Macleod Dixon, S.C.:
Ley de Contribución
Especial Sobre Precios Extraordinarios del
Mercado Internacional de Hidrocarburos
La Ley de Contribución Especial Sobre Precios Extraordinarios del Mercado
Internacional de Hidrocarburos (la “Ley”) fue publicada en la Gaceta
Oficial No.38.910, de fecha 15 de abril de 2008. Esta ley pretende gravar las
posibles ganancias súbitas recibidas por los productores petroleros
como resultado del alza en los precios del crudo. Como se explica a continuación,
el impacto varía dependiendo del proyecto en cuestión.
A continuación mencionamos los aspectos más relevantes de la Ley:
I. Objeto
La Ley crea una contribución especial pagadera por quienes exporten
o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados,
y
productos derivados.
No
queda claro si la contribución es aplicable
a aquellas compañías que solamente se encargan del transporte
del producto al exterior y no de su comercialización.
Por otro lado,
la contribución pareciera no aplicar a aquellas compañías
que deben vender toda su producción a Petróleos de Venezuela,
S.A. (“PDVSA”)
localmente (tal como es el caso de las Empresas Mixtas creadas por razón
de la conversión de los Convenios Operativos de Servicios y por razón
de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas).
El impacto de la Ley en estas Empresas Mixtas, sin embargo, debe
ser analizado caso por caso porque sus correspondientes contratos
de comercialización podrían incluir un lenguaje que
permita a PDVSA descontar el monto pagado como contribución
especial bajo la Ley del precio a ser pagado a las Empresas Mixtas
por su producción.
II. Aplicabilidad
La contribución se genera cuando el precio promedio mensual
del crudo Brent exceda los US$ 70. Según la Ley, la metodología
técnica para determinar el precio promedio Brent será establecida
por el Ministerio de Energía y Petróleo (“MENPET”)
en una Resolución
especial.
La delegación al MENPET de la determinación de la metodología
para calcular la base de la contribución especial podría
ser considerada ilegal, ya que el artículo 3 del Código
Orgánico Tributario (una regulación de rango superior)
requiere que (i) la creación de tributos (incluyendo a las
contribuciones especiales), (ii) la definición de su base
imponible, y (iii) la metodología para calcular su base imponible
debe ser establecida por ley. Notamos que la Resolución del
MENPET no califica como una ley a estos propósitos.
III. Cálculo de la Contribución Especial
El monto de la contribución por barril es el 50% del exceso
del precio promedio Brent en un mes determinado sobre US$ 70. Si
el precio promedio Brent excede los US$ 100, dicho exceso será a
su vez sujeto a una tasa del 60%.
Por ejemplo, si el precio promedio Brent en un mes específico
es de US$ 120, la contribución especial sería calculada
de la siguiente manera:
[(100-70=30) x (0.5)=15] + [(120- 100=20)x(0.6)=12] = US$ 27 por
barril
El monto total de la contribución mensual es calculado multiplicando
el monto por barril por el resultado de deducir de los volúmenes
de hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos
derivados, exportados o transportados al exterior, aquellos volúmenes
de
hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos
derivados importados al país para su mezcla o transformación.
A estos efectos, los volúmenes serán aquellos indicados
en los certificados de carga y descarga correspondientes.
Por cuanto los certificados de carga no son del conocimiento público,
será difícil verificar
los volúmenes realmente exportados o importados; especialmente
para aquellas Empresas Mixtas cuyos contratos de comercialización
permitan a PDVSA descontar los montos pagados como contribución
especial de acuerdo a la Ley.
IV. Exoneraciones
La Ley permite al Ejecutivo Nacional otorgar exoneraciones totales
o parciales para beneficiar exportaciones en el marco de políticas
económicas
y de cooperación internacional.
V. Pagos
La contribución será liquidada por el MENPET en forma
mensual y en divisas y deberá ser pagada al Fondo de Desarrollo
Nacional (FONDEN).
La interacción entre el MENPET y el FONDEN
en relación a las liquidaciones y los pagos no se encuentra
clara, por ejemplo, si el MENPET producirá las correspondientes
planillas y el contribuyente pagará la contribución
directamente al FONDEN.
VI. Otras Contribuciones al FONDEN
Otras contribuciones realizadas al FONDEN serán deducibles
de la contribución especial prevista en la Ley.
VII. Deducible del Impuesto Sobre la Renta y Ventajas Especiales
La Ley establece que los montos pagados como contribución
especial serán contabilizados como costos a los fines del
cálculo
del Impuesto Sobre la Renta. En nuestra opinión, esta contribución
también
se podrá acreditar en el cálculo de
las "
ventajas especiales" aplicables a las Empresas Mixtas.
VIII. Destino de la Contribución
La Ley establece que los fondos recaudados por esta contribución
especial serán destinados por el Ejecutivo Nacional a la ejecución
de proyectos de infraestructura, producción y desarrollo social
y al fortalecimiento del Poder Comunal.
IX. Entrada en Vigencia
La Ley entró en vigencia en la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial. De acuerdo con el artículo 8 del Código
Orgánico Tributario,
las leyes que crean tributos deben entrar en vigencia por lo menos
60 días después de su publicación en la Gaceta
Oficial. Las contribuciones especiales son claramente tributos; por
lo tanto, legalmente la Ley no podría entrar en vigencia en
la fecha de su publicación
y los productores petroleros ahora se enfrentan al dilema de cumplir
con el texto literal de una disposición ilegal.
El
Despacho de Abogados miembros de Macleod
Dixon, S.C. es una de
las firmas de leyes mas prestigiosas actualmente en Venezuela,
establecida en Caracas en el ano 1997, con dos abogados, actualmente
tiene mas de 100 practicantes del derecho de todas las especialidades. Sus
puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.
Nota
del Editor: Este
es un boletín publicado, por Macleod Dixon,
S.C., el 17 de abril de 2008. Para mayor información,
comuníquense por favor con: Elisabeth Eljuri, Carlos Fernández
Smith y/o Adrián Carrillo Jiménez, E-mail: elisabeth.eljuri@macleoddixon.com,
carlos.fernandez@macleoddixon.com, adrian.carrillo@macleoddixon.com
http:// www.macleoddixon.com. Reproducimos
el mismo en beneficio de los lectores.
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