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Macleod Dixon, S.C.: Ley de Contribución
Especial Sobre Precios Extraordinarios del
Mercado Internacional de Hidrocarburos

 


La Ley de Contribución Especial Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos (la “Ley”) fue publicada en la Gaceta Oficial No.38.910, de fecha 15 de abril de 2008. Esta ley pretende gravar las posibles ganancias súbitas recibidas por los productores petroleros como resultado del alza en los precios del crudo. Como se explica a continuación, el impacto varía dependiendo del proyecto en cuestión.

A continuación mencionamos los aspectos más relevantes de la Ley:

I. Objeto

La Ley crea una contribución especial pagadera por quienes exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y
productos derivados.

No queda claro si la contribución es aplicable a aquellas compañías que solamente se encargan del transporte del producto al exterior y no de su comercialización.


Por otro lado, la contribución pareciera no aplicar a aquellas compañías que deben vender toda su producción a Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”) localmente (tal como es el caso de las Empresas Mixtas creadas por razón de la conversión de los Convenios Operativos de Servicios y por razón de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas).

El impacto de la Ley en estas Empresas Mixtas, sin embargo, debe ser analizado caso por caso porque sus correspondientes contratos de comercialización podrían incluir un lenguaje que permita a PDVSA descontar el monto pagado como contribución especial bajo la Ley del precio a ser pagado a las Empresas Mixtas por su producción.

II. Aplicabilidad

La contribución se genera cuando el precio promedio mensual del crudo Brent exceda los US$ 70. Según la Ley, la metodología técnica para determinar el precio promedio Brent será establecida por el Ministerio de Energía y Petróleo (“MENPET”) en una Resolución
especial.

La delegación al MENPET de la determinación de la metodología para calcular la base de la contribución especial podría ser considerada ilegal, ya que el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (una regulación de rango superior) requiere que (i) la creación de tributos (incluyendo a las contribuciones especiales), (ii) la definición de su base imponible, y (iii) la metodología para calcular su base imponible debe ser establecida por ley. Notamos que la Resolución del MENPET no califica como una ley a estos propósitos.

III. Cálculo de la Contribución Especial

El monto de la contribución por barril es el 50% del exceso del precio promedio Brent en un mes determinado sobre US$ 70. Si el precio promedio Brent excede los US$ 100, dicho exceso será a su vez sujeto a una tasa del 60%.

Por ejemplo, si el precio promedio Brent en un mes específico es de US$ 120, la contribución especial sería calculada de la siguiente manera:

[(100-70=30) x (0.5)=15] + [(120- 100=20)x(0.6)=12] = US$ 27 por barril

El monto total de la contribución mensual es calculado multiplicando el monto por barril por el resultado de deducir de los volúmenes de hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados, exportados o transportados al exterior, aquellos volúmenes de
hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados importados al país para su mezcla o transformación. A estos efectos, los volúmenes serán aquellos indicados en los certificados de carga y descarga correspondientes.

Por cuanto los certificados de carga no son del conocimiento público, será difícil verificar los volúmenes realmente exportados o importados; especialmente para aquellas Empresas Mixtas cuyos contratos de comercialización permitan a PDVSA descontar los montos pagados como contribución especial de acuerdo a la Ley.

IV. Exoneraciones

La Ley permite al Ejecutivo Nacional otorgar exoneraciones totales o parciales para beneficiar exportaciones en el marco de políticas económicas y de cooperación internacional.

V. Pagos

La contribución será liquidada por el MENPET en forma mensual y en divisas y deberá ser pagada al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN).

La interacción entre el MENPET y el FONDEN en relación a las liquidaciones y los pagos no se encuentra clara, por ejemplo, si el MENPET producirá las correspondientes planillas y el contribuyente pagará la contribución directamente al FONDEN.

VI. Otras Contribuciones al FONDEN

Otras contribuciones realizadas al FONDEN serán deducibles de la contribución especial prevista en la Ley.

VII. Deducible del Impuesto Sobre la Renta y Ventajas Especiales

La Ley establece que los montos pagados como contribución especial serán contabilizados como costos a los fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta. En nuestra opinión, esta contribución también se podrá acreditar en el cálculo de las " ventajas especiales" aplicables a las Empresas Mixtas.

VIII. Destino de la Contribución

La Ley establece que los fondos recaudados por esta contribución especial serán destinados por el Ejecutivo Nacional a la ejecución de proyectos de infraestructura, producción y desarrollo social y al fortalecimiento del Poder Comunal.

IX. Entrada en Vigencia

La Ley entró en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. De acuerdo con el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, las leyes que crean tributos deben entrar en vigencia por lo menos 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Las contribuciones especiales son claramente tributos; por lo tanto, legalmente la Ley no podría entrar en vigencia en la fecha de su publicación y los productores petroleros ahora se enfrentan al dilema de cumplir con el texto literal de una disposición ilegal.

 

 

 


El Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C. es una de las firmas de leyes mas prestigiosas actualmente en Venezuela, establecida en Caracas en el ano 1997, con dos abogados, actualmente tiene mas de 100 practicantes del derecho de todas las especialidades. Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.

Nota del Editor: Este es un boletín publicado, por Macleod Dixon, S.C., el 17 de abril de 2008. Para mayor información, comuníquense por favor con: Elisabeth Eljuri, Carlos Fernández Smith y/o Adrián Carrillo Jiménez, E-mail: elisabeth.eljuri@macleoddixon.com, carlos.fernandez@macleoddixon.com, adrian.carrillo@macleoddixon.com http:// www.macleoddixon.com. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores.

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Petroleumworld 1804 08

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