Oliver L Campbell : El
arbitraje internacional
necesario en el comercio entre países
El
arbitraje internacional surge del auge en el comercio entre países
En
América Latina por muchos años se impuso la Doctrina
Calvo, con la inclusión de una “Cláusula Calvo” en
los contratos con inversionistas extranjeros. Sin embargo, con la globalización
actual se ha visto la tendencia de adoptar un Tratado Bilateral de
Inversión (Bilateral Investment Treaty). Mientras que la “Cláusula
Calvo” exigía la resolución de disputas en las
cortes locales, el Tratado prevé la posibilidad del arbitraje
internacional.
Vale
la pena estudiar el Tratado entre Argentina y Venezuela que tiene
unos artículos muy típicos.
Acuerdo
para la promoción y protección reciprocas de
inversiones
Artículo
6: Expropiaciones
“
1. Ninguna de las Partes Contratantes tomará medidas de nacionalización
o expropiación ni ninguna otra medida que tenga efecto equivalente,
contra inversiones que se encuentren en su territorio y que pertenezcan
a inversores de la otra Parte Contratante, a menos que dichas medidas
sean tomadas por razones de utilidad pública, sobre una base
no discriminatoria y bajo el debido proceso legal.”
“
2. Las medidas serán acompañadas de disposiciones para
el pago de una compensación pronta, adecuada efectiva. El monto
de dicha compensación corresponderá al valor de mercado
que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes
de la expropiación o, si fuere superior, antes de que la expropiación
inminente se hiciera pública.”
Artículo 10: Solución de Controversias entre las Partes
Contratantes
“
1. Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas
a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo
serán, en lo posible, solucionadas, por la vía diplomática.
2. Sí una controversia entre las Partes Contratantes no pudiera
ser dirimida de esa manera en un plazo de seis meses contado a partir
del comienzo de las negociaciones, ésta será sometida,
a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, a un tribunal
arbitral.”
No se define el término “por razones de utilidad pública” pero
se cree que debe ser por un “interés colectivo” del
Estado que nacionaliza o expropia la inversión.
Venezuela
ha firmado Tratados Bilaterales de Inversión con
15 países, aunque solo los firmados con Argentina, Chile, Ecuador,
Holanda, Portugal, Suiza, y el Reino Unido han entrado en vigor. Ya
que Venezuela no ha firmado ningún Tratado con Los Estados Unidos,
ExxonMobil y ConocoPhillips no pueden contar con este apoyo legal.
Sin embargo, los contratos originales firmados con PDVSA preveían
la posibilidad del arbitraje internacional y la Resolución 1803
de la Naciones Unidas también dice “por acuerdo entre
Estados soberanos y otra partes interesadas, el litigio podrá dirimirse
por arbitraje o arreglo judicial internacional.”
Cuando
el equipo nacional de fútbol de Venezuela juega contra
el equipo nacional de Colombia, el árbitro no es ni venezolano
ni colombiano. Pero supóngase que el arbitro fuera colombiano
y que, en los últimos minutos de un juego empatado, le concediera
una penalty al equipo colombiano, Ud puede imaginar el alborota que
se formaría. La desconfianza en un árbitro de una de
las dos partes existe no solo en los juegos sino en las relaciones
comerciales entre Estados y entre empresas y los Estados. Cada quien
quiere proteger su inversión y una manera que le da mas confianza
es con una cláusula de arbitraje internacional.
Confirmación de ello es que los Tratados Bilaterales de Inversión
han tenido un gran auge a nivel mundial ¿Por qué existe
la Corte Internacional de Justicia en La Haya, por qué existen
tantos institutos para el arbitraje internacional? Es que la globalización
ha traído mas relaciones comerciales entre los países
y de allí surgen desacuerdos. Varios negocios de PDVSA contemplan
el arbitraje internacional, por ejemplo, el de Ruhr Oel. También
Venezuela ha aceptado someterse a la jurisdicción de las Cortes
de Los Estados Unidos y de Inglaterra en caso de litigio sobre la emisión
de bonos denominados en US$.
El
ministro, Rafael Ramírez, puede insistir en que no haya
cláusulas de arbitraje en los nuevos contratos con las empresas
privadas, pero eso no quita los derechos bajo la Resolución
1803 de las Naciones Unidas ni del Tratado Bilateral de Inversión
si uno existe. Si el ministro quiere que el país vuelva a la
Doctrina Calvo del siglo 19, esa es su decisión pero es un paso
para atrás. En el siglo 21 vivimos en otro mundo--de la internacionalización--donde
hay ciertas normas que la mayoría de los pases ha aceptado.
El exigir una cláusula de arbitraje internacional no es una
discriminación contra Venezuela--igual lo exigirían de
la Santa Sede si el negocio fuera importante.
A
medida que Venezuela invierta en otros países con refinerías,
etc es muy posible que quiera asegurar su inversión con una
cláusula de arbitraje internacional. Ya hemos visto como Petrobras
ha tenido problemas con sus inversiones en Bolivia.
No
me toca defender a la ExxonMobil pues no estoy en su nómina--lo único
que quiero destacar es que tienen el derecho de acudir al arbitraje
si consideran que la oferta de compensarlos al valor en libros no es
una compensación “apropiada” como reza la Resolución
1803, o no es “adecuada” como se dice en un Tratado Bilateral
de Inversión.
Me
parece que la medida de congelamiento fue tomada solo porque ExxonMobil
no veía ningún progreso en las negociaciones sobre la
compensación y de esa manera logró captar la atención
de PDVSA. Es lamentable que se haya llegado a ese extremo, pues ha
dañado la reputación de PDVSA a nivel mundial al mismo
tiempo que el uso del “big stick” ha perjudicado la imagen
de ExxonMobil a escala mundial.
El
ministro dice que ExxonMobil “robó” cierto volumen
de crudo sin pagarlo y que le debe varios millones de dólares
al gobierno. No sé como se ha podido robar petróleo sin
que el gobierno lo supiera, pues cada barril se mide en un punto de
fiscalización. Pero estoy seguro que los abogados de ExxonMobil,
ni cortos ni perezosos, pedirán un finiquito de todos los reclamos
pendientes al negociar la compensación.
La
tranca en la negociación es la oferta de compensar solo
el valor en libros. El Ministro, Rafael Ramírez, argumenta que
todas las empresas que continúan en Venezuela han aceptado el
valor en libros, pero este argumento carece de fundamento porque la
situación de las que se quedan y las que se van es muy distinta.
No es de sorprender que las empresas que se quedan dieran su brazo
a torcer y aceptaran el valor en libros, o aun menos en el caso de
la Total, a sabiendas que durante los años que quedan del contrato--originalmente
35 años--iban a recuperar su inversión varias veces de
las ganancias que hacen. Pero no es así con las que se van,
precisamente porque no van a realizar esas ganancias. Sostengo que
PDVSA tendrá que ofrecer algo más que el valor en libros
si quiere evitar el arbitraje internacional.
Oliver
L. Campbell, MBA, DipM, FCCA, ACMA,
MCIM nació en
El Callao,Venezuela en 1931, donde su padre trabajaba en la industria
aurífera. Comenzó a trabajar en Shell de Venezuela en
el año 1953, y después de una larga carrera en la industria,
ocupo la responsabilidad de Coordinador de Finanzas de PDVSA. Los puntos
de vista expresados no necesariamente son los de Petroleumworld.
Nota
del Editor: Petroleumworld
no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por esta publicacion,
por sus colaboradores y columnistas
de opinión
y análisis.
Petroleumworld
alienta a las personas a reproducir, reimprimir,
y divulgar a través de los medios audiovisuales e Internet,
los comentarios editoriales y de opinión de Petroleumworld,
siempre y cuando esa reproducción identifique, a el autor,
y la fuente original, http://www.petroleumworld.com y se haga
dentro de el uso
normal (fair use) de la doctrina de la sección
107 de la Ley de derechos de autor de los Estados
Unidos de Norteamérica
(US Copyright).