Enrique R. González Porras:
Impuesto
a la Ganancia Súbita
La
propuesta presidencial tiene “sentido” político
(recordemos que nos encontramos en año electoral), sin que ello
signifique que se sugiera algo muy distinto a lo que se ha venido aplicando
en el mercado petrolero venezolano y mundial en general.
Primero
que nada, debe decirse que por lo general el Estado como propietario
de la riqueza en el subsuelo,
tendría por interés que
tal riqueza sea explotada o extraída de la forma más
eficiente, garantizándose altas rentas. Así las cosas,
por razones de propiedad sobre las tecnologías y por problemas
de accountability público, al propio Estado podría convenirle
que sean privados los agentes económicos que exploten y extraigan
los hidrocarburos.
Segundo,
en Venezuela ha operado esquemas impositivos del tipo tarifas en
dos partes (two-part tariff) justamente
para intentar extraer la
mayor porción de los beneficios generados, toda vez que los
precios se fijan en el mercado y no vía un monopolio absoluto.
En el caso que el Estado pudiera fijar el precio final de los hidrocarburos
solo tendría que fijar un precio de venta de los hidrocarburos
a las empresas extractoras igual al costo marginal (supongámoslo
cero) mientras fijaría la parte fija (royalty) igual a los beneficios
generados por los agentes privados extractores de los hidrocarburos.
En este último caso bastaría con imponer una restricción
vertical del tipo Resale Price Maintenance (RPM) y un franchise fee.
Los
precios se fijan en el mercado por medio del “libre” juego
de la oferta y la demanda, donde es justo decir que las demandas de
las economías líderes como la China y la Americana, (así como
otras potencias económicas) y la oferta parcialmente cartelizada
por la OPEP, desempeñan un papel determinante. Por ello, la
aplicación en el sector petrolero de tarifa en dos partes se
diferencia un poco del caso tradicional de un monopolista aguas arriba
que aplica una tarifa en dos partes aguas abajo, conjuntamente con
un RPM para evitar problemas de doble-marginalización.
Un
paquete compuesto por impuestos sobre el precio e impuestos sobre
la renta, o equivalentemente de un royalty
y de un precio variable,
lo que busca justamente es promediar panoramas de fluctuación
entre bajos márgenes, por bajos precios y/o bajos impuestos
sobre la renta y un escenario opuesto.
¿Qué ocurriría si se limita las ganancias esperadas,
por medio de un “Impuesto a la Ganancia Súbita” ante
escenarios expansivos en la demanda y en los precios del petróleo?
Una vez que las empresas tomarán sus decisiones de entrada,
inversión, operatividad y permanencia basadas en los valores
esperados de los proyectos petroleros, de igual manera el Estado tendrá que
elevar las ganancias esperadas de los escenarios de baja rentabilidad.
De lo contrario se trastocarán las restricciones de participación
(participation constraints), y eventualmente las empresas preferirán
mercados alternativos. Desde este punto de vista, las concesiones que
haría el Estado a las empresas privadas en términos de
rentas esperadas, no se produciría cambio alguno, si se quiere
dejar intacto los incentivos a la entrada y permanencia (restricción
de participación expresada como valor esperada). Lo anterior
aplica especialmente en el caso ex ante, ahora en el caso de los Incumbents,
el Estado debería prestar atención si ha existido alguna
firma de concesiones y condiciones en las cuales se definiera los escenarios
futuros, ya que un cambio en las reglas del juego en adelante podría
desatar una exigencia por parte de las empresas privadas instaladas
de resarcimiento por una disminución de ganancias esperadas.
Este
caso de concesiones a empresas privadas para la explotación
de los hidrocarburos nacionales se diferencia tremendamente de las
concesiones a empresas privadas prestadoras de servicios públicos
del tipo monopolio natural –bien sea vía regulación
o vía procurement-. Esta diferencia radica en que en el caso
de concesiones de explotación y extracción de hidrocarburos,
el Estado regulador no ponderará, para nada, el excedente del
consumidor, una vez que se supone que esta producción se destina
para los mercados internacionales. Más allá, no resulta
para nada paradójico que los intereses de las empresas privadas
extractoras y del Estado venezolano estarían o deberían
estar alineados a la luz del resto del mercado. Mientras más
eficientes y rentables las empresas privadas, mayor la participación –al
menos absoluta- del Estado sobre tales ganancias.
Sin
embargo, todo lo anterior no implica que pueda pensarse en el diseño de contratos que ex ante al otorgamiento de concesiones,
garanticen un equilibro separador en el cual entren los más
eficientes. Asimismo, podría analizarse la posibilidad de introducir
cláusulas que incentiven eficiencias a lo largo del periodo
de la concesión, evitándose así problemas de riesgo
moral.
Enrique
R. González Porras,
economista, magister, experto-consultor en Derecho y Economía
de la Competencia y la Regulación Económica.Los
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