Fernando
M. Fernández: Delitos monetarios
Las
posibilidades de errores y fraudes con monedas falsas se han vuelto
enormes
Los delitos monetarios no existen. La banca, los comerciantes y los
ciudadanos comunes deben estar pendientes de posibles fraudes con
monedas falsas (actuales y fuertes) a partir del 01 de enero de 2008.
Este vacío legislativo ofrece una oportunidad de negocios
ilícitos para el crimen organizado.
En
la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela (la "LBVC")
de 2001 todos los delitos monetarios, sin excepción, fueron
eliminados de su texto (Ver: G.O. 37.296 del 03 de octubre de 2001).
La exposición de motivos no dijo nada acerca de las razones
de su eliminación, tampoco se discutió en la Asamblea,
por lo que se trata de una despenalización sin justificación
ni explicación alguna. La LBCV reformada data del año
1992 y concretaba como bien jurídico tutelado el Sistema Monetario
Nacional, para ello se tipificaron diversos delitos en sus Artículos
96 al 109.
En
efecto, luego de haberse eliminado la emisión de monedas
de plata y haber acuñado monedas de níquel, en la reforma
de la LBCV en 1992 se derogaron los delitos de falsificación
de monedas o títulos de crédito público previstos
en los artículos 299 al 305 que existían en el Título
VI de los delitos contra la fe pública del Libro Segundo del
Código Penal. Se impuso el principio de legalidad penal.
La
reforma realizada en la LBCV buscaba tutelar penalmente al sistema
monetario
nacional,
más que a las monedas en sí mismas
o a la fe pública, como decía el anciano Código
Penal, cuando existían monedas de oro y de plata y los billetes
eran emitidos por bancos privados que pagaban al portador de los billetes
su equivalente en oro. Las posibilidades de errores y fraudes con monedas
falsas se han vuelto enormes por esta mutilación legislativa.
En momentos de reconversión monetaria el riesgo es exponencial.
Tengan cuidado. No caigan por inocentes.