El
Decreto-Ley 5.620 que crea el “Impuesto
a las Transacciones Financieras de las Personas
Jurídicas y Entidades Financieras sin Personalidad
Jurídica”, adolece de fallas de forma
y fondo que revelan el apresuramiento con el cual
fue realizado, y confirma que la finalidad del
Ejecutivo es tratar de tapar un hueco fiscal.
A diferencia del anterior Impuesto al Débito
Bancario, el nuevo gravamen no aplica para las
personas naturales. Se supone que el Gobierno piensa
que de esa manera su impacto no afectaría
a la población. ¡Craso error!
El consumidor sí enfrentará el golpe
de los precios más altos que registrarán
los bienes y servicios a partir de la entrada en
vigencia del tributo el próximo 1° de
noviembre.
A diferencia del Impuesto al Valor Agregado, este
nuevo tributo es un impuesto que funciona en cascada:
Con el IVA cada eslabón de la cadena de
producción y distribución es gravado
sólo por el valor que se añade en
esa etapa, mientras que el impuesto a las transacciones
financieras es acumulativo: pechará tanto
al valor que se agrega en cada etapa, como a todos
los valores agregados que antecedieron.
Para ilustrar, en el caso hipotético de
una cadena de cinco eslabones, en el cual el valor
agregado es de Bs.100 en cada eslabón, el
consumidor terminaría pagando por el bien
Bs.523, mientras que si se aplicara sólo
el IVA el consumidor pagaría por el mismo
bien Bs.507,50. Así, la alicuota del 1,5%
de este nuevo impuesto se traduciría en
un incremento de precios en los bienes y servicios
de casi 5%, el cual eventualmente terminará trasladándose
al consumidor final.
El Impuesto a las Transacciones Financieras, no
será deducible del Impuesto Sobre la Renta,
lo cual se traduce en un aumento en los costos
de los bienes y servicios. El nuevo tributo tendrá un
fuerte impacto en los costos de las empresas que
trabajan con altos volúmenes y estrechos
márgenes, tales como mercados, abastos y
supermercados, entre otros.
Otra peculiaridad de este impuesto es que la empresa
o patrón es quien absorberá el pago
del impuesto sobre la nómina.
A esto de añade que el Decreto- Ley se aplicará también
a la cancelación de deudas efectuadas sin
mediación del sistema financiero, es decir
cuando se paga una deuda en efectivo, o se intercambia
un bien.
Además, tal como está redactado el
Decreto-Ley, pareciera que se aplicará a
las transacciones en el mercado interbancario,
con lo cual se dificultaría el financiamiento
del sistema bancario.
Para la banca, la aplicación de este impuesto
se hace aún más complejo debido a
que comienza en momentos cuando el sector bancario
está en pleno proceso de adaptación
a la reconversión monetaria.
Es oportuno aclarar que el Impuesto sí tendrá una
vigencia de 14 meses, finalizados éstos
en diciembre de 2008, tal como lo indica la Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.852, y no dos meses
como señalara a la prensa el superintendente
del Seniat José Gregorio Vielma Mora.
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Nota
del Editor: Este comentario fue originalmente
publicado por VenEconomía,
el 15 de Octubre del 2007. Reproducimos el mismo
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