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Comentario Editorial/Opinión

 

 

Damián Prat C. : ¿ Por qué se
eliminan estas cosas de la Constitución?

El Columnista Damian Prat hace esta análisis de algunos artículos de la propuesta del a la reforma de la constitución y advierte que Hay que leer la letra pequeña de la reforma.

¿ Por qué se eliminan estas cosas de la Constitución?

A usted, amiga o amigo que ha votado por Chávez con sus razones legítimas y que ahora le piden que vote a favor de la llamada Reforma Constitucional, ¿no le llama la atención el apuro conque quieren aprobar eso en la Asamblea Nacional y en un referéndum convocado sin dar tiempo a que todos los ciudadanos puedan ya no participar sino tan siquiera estar bien informados? ¿Por qué no se da el tiempo necesario para que usted conozca completo el contenido de esa reforma? ¿Por qué el 80% de los venezolanos afirman que no conocen o conocen poco el contenido del proyecto? Siendo así, ¿Por qué no hay más interés del gobierno en que todos puedan informarse? ¿Ha leído usted lo que yo llamo “la letra pequeña” de esa Reforma? Y, por ejemplo, ¿sabe usted qué cosas se eliminan de la actual Constitución? Veamos algunas. No puedo ponerlas todas por razones de espacio, pero con unas muestras bastará para que se interese en conocer más. Se sorprenderá.

Artículo 112 de la Constitución vigente:

“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza...”

Mira como tratan de cambiarlo sin que tú te des cuenta:

Proyecto Reforma Constitucional Artículo 112:

“El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales...”

Por qué desaparece la garantía escrita de que:

“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución”.

¿Por qué nos quieren meter ese contrabando?

Artículo 115, de la Constitución vigente

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Proyecto Reforma Constitucional Artículo 115:

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto (...) y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Por qué desaparece que:

“Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”

Y se le sustituye por:

“se reconoce sobre bienes de uso y consumo”.

¿Por qué cada venezolano no podría disponer de sus bienes, es decir, darlos en herencia, donarlos o venderlos?

Artículo 141, de la Constitución vigente

“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Proyecto Reforma Constitucional Artículo 141:

Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

¿Por qué desaparecen los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y sometimiento a la Ley?

¿Por qué se les sustituye por “sistemas excepcionales que serán establecidos por el Poder Ejecutivo”?

¿No sólo pretende una reelección indefinida y perpetua sino una corrupción sin trabas, indefinida y perpetua?

Y la “tapa del frasco”:

Se crea el llamado popular, pero en el artículo 136 de la reforma se establece:

“El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”.

¿No nace del sufragio ni de elección alguna?

¿Y entonces quién lo designa?

Luego en el artículo 156, ordinal 35, por allá bien escondido en la letra pequeña dice que:

“Son atribuciones del Poder Nacional (léase el presidente)

la promoción, organización y registro de los consejos del Poder Popular”

¿Será poder popular si no lo nombra el pueblo mediante elecciones sino que lo designa “a dedo” el Presidente?

No están metiendo “gato por liebre”. Por eso andan tan apurados. Por eso no quieren que tú te informes. Hay que leer la “letra pequeña”, analizar y luego decir, claro y fuerte: ¡No!


Damián Prat C. es un conocido periodista y columnista en la zona de Guayana. Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de Petroleumworld.

Nota del Editor: Este comentario fue originalmente publicado por Correo del Caroni, en la columna de Damian Prat, Publico & Conf idencial, el 23 de septiembre del 2007. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores.

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