Damián
Prat C. : ¿
Por
qué se
eliminan
estas cosas de la Constitución?
El
Columnista Damian Prat hace esta análisis de algunos artículos
de la propuesta del a la reforma de la
constitución y advierte que Hay
que leer la letra pequeña
de la reforma.
¿ Por
qué se eliminan estas cosas de la Constitución?
A usted, amiga o amigo que ha
votado por Chávez con
sus razones legítimas y que ahora le piden que vote
a favor de la llamada Reforma Constitucional, ¿no le
llama la atención el apuro conque quieren aprobar eso
en la Asamblea Nacional y en un referéndum convocado
sin dar tiempo a que todos los ciudadanos puedan ya no participar
sino tan siquiera estar bien informados? ¿Por qué no
se da el tiempo necesario para que usted conozca completo el
contenido de esa reforma? ¿Por qué el 80% de
los venezolanos afirman que no conocen o conocen poco el contenido
del proyecto? Siendo así, ¿Por qué no
hay más interés del gobierno en que todos puedan
informarse? ¿Ha leído usted lo que yo llamo “la
letra pequeña” de esa Reforma? Y, por ejemplo, ¿sabe
usted qué cosas se eliminan de la actual Constitución?
Veamos algunas. No puedo ponerlas todas por razones de espacio,
pero con unas muestras bastará para que se interese
en conocer más. Se sorprenderá.
Artículo 112 de la Constitución
vigente:
“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más
limitaciones que las previstas en esta Constitución
y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente
u otras de interés social. El Estado promoverá la
iniciativa privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza...”
Mira como tratan de cambiarlo
sin que tú te des cuenta:
Proyecto Reforma Constitucional
Artículo 112:
“El Estado promoverá el desarrollo de un modelo
económico productivo, intermedio, diversificado e independiente,
fundado en los valores humanísticos de la cooperación
y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales...”
Por qué desaparece la garantía
escrita de que:
“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más
limitaciones que las previstas en esta Constitución”.
¿Por qué nos quieren
meter ese contrabando?
Artículo 115, de la Constitución
vigente
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de
sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines
de utilidad pública o de interés general. Sólo
por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes”.
Proyecto Reforma Constitucional
Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las
diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los
entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece
al pueblo en su conjunto (...) y la propiedad privada es aquella
que pertenece a personas naturales o jurídicas y que
se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción
legítimamente adquiridos.
Por qué desaparece que:
“Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute
y disposición de sus bienes”
Y se le sustituye por:
“se reconoce sobre bienes de uso y consumo”.
¿Por qué cada venezolano no podría
disponer de sus bienes, es decir, darlos en herencia, donarlos
o venderlos?
Artículo 141, de la Constitución
vigente
“La Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en
los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas
y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,
con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
Proyecto Reforma Constitucional
Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras
organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes
públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para
la prestación de los servicios. Las categorías
de administraciones públicas son: las administraciones
públicas burocráticas o tradicionales, que son
las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en
esta constitución y las leyes; y “las misiones”,
constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas
para atender a la satisfacción de las más sentidas
y urgentes necesidades de la población, cuya prestación
exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e
incluso, experimentales, los cuales serán establecidos
por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y
funcionales.
¿Por qué desaparecen los principios de honestidad,
transparencia, rendición de cuentas y sometimiento a
la Ley?
¿Por qué se les sustituye por “sistemas
excepcionales que serán establecidos por el Poder Ejecutivo”?
¿No sólo pretende una reelección indefinida
y perpetua sino una corrupción sin trabas, indefinida
y perpetua?
Y la “tapa del frasco”:
Se crea el llamado popular, pero
en el artículo 136
de la reforma se establece:
“El pueblo es el depositario de la soberanía
y la ejerce directamente a través del Poder Popular.
Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino
que nace de la condición de los grupos humanos organizados
como base de la población”.
¿No nace del sufragio ni de elección
alguna?
¿Y entonces quién
lo designa?
Luego en el artículo 156, ordinal 35, por allá bien
escondido en la letra pequeña dice que:
“Son atribuciones del Poder Nacional (léase
el presidente)
la promoción, organización
y registro de los consejos del Poder Popular”
¿Será poder popular si no lo nombra el pueblo
mediante elecciones sino que lo designa “a dedo” el
Presidente?
No están metiendo “gato por liebre”. Por eso andan tan apurados.
Por eso no quieren que tú te informes. Hay que leer la “letra
pequeña”, analizar y luego decir, claro y fuerte: ¡No!
Damián
Prat C. es un conocido periodista y columnista
en la zona de Guayana. Los puntos de vista expresados no
necesariamente son los de Petroleumworld.
Nota
del Editor: Este comentario fue originalmente publicado por
Correo del Caroni, en la columna de Damian Prat, Publico
& Conf idencial, el 23 de septiembre del 2007. Reproducimos
el mismo
en beneficio
de
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